Especialistas en Derecho Penal y Derecho Constitucional sostiene que la medida cautelar dictada por el juez federal Alejandro Maraniello no tiene el imperio para impedir que se difundan los audios que se atribuyen a Karina Milei. Esto, porque la condición para imponer una restricción es que esta sea personalizada. 

“Cualquier periodista puede difundir los audios sin estar alcanzado por la desobediencia”, dijo a LPO el ministro de la Corte de Santa Fe, Daniel Erbetta, que es docente de Derecho Procesal Penal en la Universidad Nacional de Rosario. 

“El juez que dispuso la medida cautelar o desconoce el Derecho o incurrió en un abuso de autoridad porque dictó una decisión contraria a un Derecho sistémico de carácter constitucional que nunca puede restringirse anticipadamente, que es la libertad de expresión, pilar del funcionamiento democrático”, agregó Erbetta.

El juez que censuró los audios de Karina está denunciado por acoso sexual, laboral, violencia de género y abuso de poder

“Lo que hizo el juez es inaceptable. Edgardo Donna, en su Tratado de Derecho Penal, claramente dice que está prohibido limitar anticipadamente el derecho de libertad de expresión. Y este magistrado o desconoce el derecho, o hasta podemos decir que incurre en un prevaricato, o en un abuso de autoridad típico, que es dictar una norma contraria, expresamente contraria a la Constitución Nacional. Esto es así, obviamente, no sólo por el texto constitucional del 94, sino porque en el fallo Kimmel contra Argentina, la Corte Interamericana obligó a Argentina incluso a modificar los delitos de injuria y calumnia a punto tal de que hoy, prácticamente, cuando se trata de un asunto de interés público, la libertad de expresión tiene un bill de indemnidad, es intocable”, agregó.

El juez que dispuso la medida cautelar o desconoce el Derecho o incurrió en un abuso de autoridad porque dictó una decisión contraria a un Derecho sistémico de carácter constitucional que nunca puede restringirse anticipadamente, que es la libertad de expresión, pilar del funcionamiento democrático.

Erbetta sostuvo además que los periodistas que difundan los audios prohibidos por la cautelar de Maraniello, denunciado por al menos ocho delitos ante el Consejo de la Magistratura, no incurren ni en delito ni en incumplimiento. 

“Hay un segundo error del juez, que es que él dispone una cautelar y manda un oficio al Enacom, que no se entiende para qué, porque el Enacom no tiene competencia para prohibir a periodistas publicar audios. ¿Quién es el Enacom? El único destinatario de la medida cautelar es el Enacom. Por lo tanto, al no haber un destinatario determinado, jamás puede un periodista incurrir en el delito de desobediencia, porque la desobediencia es un delito de propia mano”. Se llama delito de propia mano aquel que sólo lo puede cometer la persona que está indicada para cumplir la orden.

El juez federal, Alejandro Maraniello.

Una opinión semejante expresó a LPO el constitucionalista rosarino Oscar Blando, que es docente de posgrado en Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Rosario. “Frente a las acusaciones de corrupción el poder sólo atina a censurar y allanar medios opositores en una deriva claramente autoritaria. La libertad de expresión no es una libertad más: no hay democracia sin libertad de buscar, recibir difundir informaciones, como reza la Convención Americana”, indicó.

Bullrich lloró y negó en vivo que haya pedido allanar a Rial, pero le leyeron la denuncia donde lo pide

Blando explicó que la censura previa está prohibida en la Argentina desde 1853. El bloque constitucional junto al convencional sigue la misma línea. y el artículo 13 de la Convención Americana de DDHH lo ratifica: no hay censura previa sino responsabilidades ulteriores “Acá estamos hablando de un tema de interés público y respecto de una funcionaria pública, que es la secretaria General de la Presidencia, por lo que ninguna censura previa puede legitimarse. Desde el caso “Servini” la Corte Nacional tiene dicho que incluso en casos donde se invoque el honor y la intimidad éstos no “admiten protección judicial preventiva”.

Acá estamos hablando de un tema de interés público y respecto de una funcionaria pública, que es la secretaria General de la Presidencia, por lo que ninguna censura previa puede legitimarse. Desde el caso “Servini” la Corte Nacional tiene dicho que incluso en casos donde se invoque el honor y la intimidad éstos no admiten protección judicial preventiva.

La medida cautelar además, para el docente rosarino y ex diputado provincial santafesino, no tiene plazo ni sujeto pasivo. “¿Quién podría apelarla?”, se interrogó. Además, cuestionó como Erbetta que el fallo de Maraniello faculte al Enacom a asegurar el cumplimiento de la medida, cuando es un órgano que no tiene atribuciones para ello. “Por lo tanto, cualquier persona o medio podría difundir esos audios u otros sin inconvenientes”, enfatizó.

Para Blando, “tanto o más grave es aún el pedido de allanamiento al canal de streaming y a los periodistas que difundieron los audios, invocando extrañas conspiraciones sin ningún respaldo probatorio, que involucran a rusos, chavistas, bolivianos, nicaragüenses y cubanos, es la pretensión de violar la garantía constitucional de preservación de las fuentes de información”. 

Blando incluso destacó que no es un detalle menor que el juez Maraniello arrastre denuncias de gravedad en el Consejo de la Magistratura y esté concursando un cargo de camarista, “circunstancias que atentan contra su independencia e imparcialidad en esta causa”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *