La Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura aprobó con los votos de Álvaro González, Luis Juez, Alberto Maques y Gonzalo Roca el dictamen acusatorio contra el juez federal de Mar del Plata Alfredo López. Ahora será el Plenario quien defina el envío a jury. La Comisión propuso a los consejeros Luis Juez y Alberto Maques como representantes del Cuerpo por la acusación en dicha etapa.

Según el dictamen acusatorio, las declaraciones atribuidas a López fueron reconocidas por el propio magistrado resultando contrarias a los compromisos asumidos por la República Argentina en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en especial a los artículos I, III, IV y V, con jerarquía constitucional. Asimismo, violan principios constitucionales y se encuadran en la definición de antisemitismo adoptada por el Consejo de la Magistratura (Resolución Nº 343/2024).

Dichas manifestaciones de carácter antisemita reviven y reproducen los discursos de odio que históricamente sirvieron de fundamento ideológico al genocidio del pueblo judío, configurando un desconocimiento inexcusable del derecho internacional de los derechos humanos y un incumplimiento de los deberes de decoro, igualdad, imparcialidad y respeto por la dignidad humana que rigen la función judicial.

Las expresiones vertidas no solo en principio lesionan los valores constitucionales de igualdad y tolerancia, sino que vulneran las obligaciones internacionales de prevención y sanción del antisemitismo como forma contemporánea de incitación al odio racial y religioso, afectando gravemente la imagen y credibilidad del Poder Judicial de la Nación.

Gonzalo Roca.

En cuanto al expediente 44/2023 correspondiente al magistrado Pablo Díaz Lacava, juez federal de La Pampa, se aprobó el dictamen acusatorio en su contra. La votación resultó con 3 votos positivos por el dictamen acusatorio (González, Juez y Maques) mientras que el consejero en representación de la cámara de Diputados Gonzalo Roca pidió la postergación por lo que se terminó absteniendo en la votación.

En el dictamen acusatorio contra el magistrado Díaz Lacava se le imputan graves desórdenes de conducta personal y haber obrado con falta de probidad y de decoro -exigida a los magistrados de la Nación-, por haber ejercido “violencia y acoso laboral” y “violencia contra la mujer” sobre sus dependientes.

Estas inconductas se enmarcan de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional; en el artículo 25, inciso 5 de la ley 24.937 y sus modificatorias; y en violación de lo establecido en el artículos 2 y 3 de la de Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, n° 25.188; en los artículos 3 y 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belem do Para-, ley 24.632; en el artículo 8 del Reglamento para la Justicia Nacional; y las previsiones de los “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial” y del Código Iberoamericano de Ética Judicial (fs. 668/762).

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