​El Municipio no podrá seguir cobrando la tasa por inspección de alimentos ya que es facultad de Senasa. Foto (Archivo).La Corte indicó que la exigencia del pago del tributo impugnado como condición de ingreso de los bienes al territorio municipal configura una barrera aduanera interior que está prohibida por la Constitución Nacional.

By

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *